EL SOL-ORO 1930

 

Una década que marco mucho el desenvolvimiento del mundo fue la de los años 30, en donde  la economía de los países latinoamericanos sufrió cambios debido a la caída de la bolsa de EEUU. Esto produjo, en el Perú, que las exportaciones se redujeran abruptamente.

 

Ante tales situaciones, en el 2do gobierno de Don Augusto B. Leguía se promulgó la Ley N° 6746 el 11 de febrero de 1930, en la cual creó el “Sol-Oro” estableciéndola como unidad monetaria en reemplazo de la Libra peruana de oro. Con el objetivo principal de que el Fisco obtuviera una plusvalía con la revaluación nominal del encaje oro y que pudiera hacer frente al desequilibrio presupuestal y a la gran demanda de divisas para el pago de los servicios de la deuda pública externa.

 

Un sol-oro debía contener 0.601853 gr. de oro fino (Art.1). Lo que daba un equivalente en la paridad monetaria con el dólar de 40 cts. m. amm. por Sol. La ley 6746 devaluó así, el contenido de oro del sol peruano de 0.7323 gr de oro fino, valor que había mantenido durante más de 30 años, a 0.601853 gr de oro fino.

 

Se acuñarían piezas de 10 soles-oro (10 mm diámetro y 6.6872 gr) y 50 soles-oro (34 mm diámetro y 33.4362 gr). El Art. 13 de esta Ley establecía: El “sol plata” acuñado conforme a las leyes vigentes, tendrá el mismo valor legal del “sol-oro”, pero su poder cancelatorio está limitado a cien soles. Sólo el Estado podrá emitir monedas de plata.

 

Con esta norma, se pretendía rescatar y respaldar el patrón de oro, además de declarar libre e ilimitada la acuñación del oro. La equivalencia inicial de esta nueva moneda seria de US$0.40 por sol; es decir, S. /2.5 por dólar. Esta fue una de las últimas acciones de Leguía antes del fin de su gobierno.

 

Asimismo, esta ley permitió la desvalorización de la Libra peruana de oro y el estado por tal motivo obtuvo un beneficio de S/. 11´012,886.43 por concepto de desvalorización, que se gastaron en el consumo general del presupuesto de la república.

 

De 1922 a 1929 la moneda peruana, cuyo valor en oro fijado por ley 4500 del 09-03-1922 era de 7 gramos 323 miligramos de oro fino (24 kilates) por Libra peruana de oro, o sea 0.7323 gr. de oro fino por sol, había fluctuado en los cambios durante dicho periodo con cotizaciones que giraban alrededor de 4 dólares por Libra peruana de oro, lo que da un equivalente a 40 ctos. m.amm. por sol.

 

Un año después, el 18 de abril de 1931, por Decreto Ley N° 7126,  siendo Presidente de la Junta Nacional de Gobierno Don David Samanez Ocampo, se derogó la Ley N° 6746, y creó una nueva unidad monetaria a la que se llamó el “Sol de Oro sin Acuñar”.